Estatutos

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación (1) Asociación Española de Investigación para la Paz se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, e independiente de todo grupo político, sindical, religioso y económico.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y se adhiere a la Asociación Internacional de Investigación para la Paz (IPRA).

Artículo 3. FINES. Desde la mirada global y multidisciplinar de la concepción positiva de paz, entendida no sólo como ausencia de conflictos bélicos sino también como presencia de justicia social, desarrollo sostenible, ejercicio democrático de la ciudadanía, cumplimiento de los derechos humanos dentro y entre estados, y por consiguiente opuesta a cualquier tipo de violencia, se constituye en la ciudad de Granada la Asociación Española de Investigación para la Paz. Al mismo tiempo, recogiendo el legado de la Investigación para la Paz, esta Asociación se declara comprometida con aquellos valores y prácticas sociales tendentes a la construcción de una cultura y sociedad de paz.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Coordinar las relaciones entre los Centros de Investigación para la Paz existentes y aquellas personas dedicadas a esta investigación del Estado español, y el IPRA.

b) Potenciar la Investigación para la Paz en el mundo académico español y proyectarlos a nivel internacional.

c) Promover y difundir la Investigación para la Paz como elemento clave en la construcción social de la Paz.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la calle Einstein, 13 Bajo, CP. 28049, Madrid. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español (2).

CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un número no especificado de vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años (3).

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez al año. Con carácter extraordinario cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la tercera parte de sus componentes. Será obligatoria la asistencia de los componentes de la Junta Directiva a las sesiones de la misma. En caso de enfermedad o de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y el Secretario y el Tesorero por Vocales de la Junta designadas previamente por ésta. En caso semejante, los Vocales podrán delegar el voto en cualquiera de los asistentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Convocar la Asamblea General fijando el orden del día.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria de Actividades, el presupuesto, los balances y las cuentas anuales.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Respetar las disposiciones establecidas estatutariamente, así como interpretarlas para su mejor observación y desarrollo.

h) Integrar la Asociación en federaciones afines o, en su caso, constituirlas.

i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva asó como dirigir las deliberaciones de una y otra, y cuidar por su cumplimiento.

b) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

c) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

d) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados.

Artículo 12. Al Vicepresidente corresponde:

a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

b) Desempeñar cuantas funciones se deleguen en él expresamente.

Artículo 13. El Secretario tendrá como funciones:

a) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar las Actas y someterlas al visto bueno de la Junta Directiva.

b) Redactar con el Presidente el Orden del Día y las convocatorias de la Asamblea y de la Junta.

c) La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación: expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociacion legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. Corresponde al Tesorero:

a) Llevar la contabilidad de la Asociación, recaudará, gestionará y custodiará sus fondos.

b) Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

c) Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la Asociación.

d) Formalizar los balances anuales, así como las cuentas que deben rendirse a los organismos correspondientes.

e) Mantener los Libros de Contabilidad de la Asociación.

Artículo 15. Los Vocales tendrán que:

a) Atender a las reuniones de la Junta Directiva y a las diversas actividades de la Asociación.

b) Desempeñar cuantas funciones se deleguen en ellos.

c) Coordinar Comisiones y grupos de trabajo.

Artículo 16. Las bajas que se produzcan en la Junta Directiva durante su mandato serán cubiertas de forma provisional por la Junta Directiva y hasta la celebración de la próxima Asamblea General. Cuando se produzca la renuncia colectiva de la mitad más uno de los componentes de la Junta Directiva, ésta se considerará dimitida en su totalidad.

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, los cargos de Presidente y Secretario de la misma recaerán en los asociados que ostenten estos cargos en la Junta Directiva.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán:

a) Ordinarias que serán convocadas por la Junta Directiva, al menos con quince días de antelación, mediante aviso particular, haciéndose constar los asuntos a tratar y el orden del día.

b) Extraordinarias. Se celebrarán a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o bien a petición de un número de asociados no inferior al veinticinco por ciento del número total de componentes de esta Asociación.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella el veinticinco por ciento de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. En el caso de que exista igual número de votos opuestos, el del Presidente será decisorio.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de ésta, para (4):

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la Asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes.

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación (5).

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo por consenso o mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto sobre los siguientes asuntos:

a) Nombramiento de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Disposición o enajenación de sus bienes sociales.

e) Cese o exclusión de los asociados.

f) Solicitud de la Declaración de Utilidad Pública de la Asociación.

CAPÍTULO IV: SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar (6) que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Los socios de número podrán ser:

– Organismos, Centros e Instituciones de Investigación del Estado español, relacionados con los fines de esta Asociación, siempre que cumplan los siguientes requisitos: presentar el boletín de inscripción (que puede descargarse en la página web de la Asociación https://aipaz.org) y ser presentados y avalados por dos miembros de la Asociación. La solicitud de admisión de nuevos miembros será enviada a la Junta Directiva para su evaluación y deberá ser aprobada en Asamblea. Durante el proceso que dure la admisión, los candidatos podrán participar en las reuniones de la Asociación en calidad de invitados.

– Personas individuales, siempre que sean mayores de edad, responsables y sean presentadas por tres componentes de esta Asociación.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta presentada por la Junta Directiva o por el veinticinco por ciento de los miembros de la Asociación.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

c) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

d) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados.

c) Los intereses producidos por los fondos de que dispongan la Asociación, de terceras personas.

d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. La Asociación en el momento de modificación de los Estatutos carece de Fondo Social (7).

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año (8). La Junta Directiva presentará para su aprobación en Asamblea General Ordinaria las cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos. Dichas cuentas y presupuestos se pondrán a disposición de los miembros con diez días de antelación a la fecha fijada para la correspondiente Asamblea.

CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN

Artículo 31. La Asociación podrá disolverse:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

b) Por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a aquella Asociación de Investigación para la Paz, sin ánimo de lucro que se determine).

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Esta modificación de Estatutos se aprobó por unanimidad en Asamblea General el día 26 de noviembre de 2007.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2016

Dña. Ana D. Barrero Tiscar, Presidenta

Dña. Susana Fernández Herrero, Secretaria

(1) Artículo 8 de la LO 1/2002: Denominación.

La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.

(2) Si no fuera de ámbito estatal se concretará la Comunidad Autónoma, provincia, etc.

(3) Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4 LO 1/2002)

(4) Mínimos establecidos por el artículo 12. apdo. d) LO 1/2002. Por tanto, podrán incluirse entre otros nombramientos de las Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc.

(5) Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.

(6) En las Asociaciones Juveniles la edad para ser miembro de las mismas es la comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir. (R.D.397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. (B.O.E. núm. 102, 28-4-88)

(7) O bien, la Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

(8) Se indicará el día y mes del cierre del ejercicio económico.